Decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano HECHEGARRIETA CASADIEGO ANTONY EDGAR. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal a la Fiscalía actuante. TERCERO: Considera este Tribunal que en el caso del ciudadano HECHEGARRIETA CASADIEGO ANTONY EDGAR, se dan los supuestos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, por lo cual procede a imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 como lo es la presentación periódica cada 8 días por ante este tribunal hasta tanto el representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo y la del ordinal 6 la prohibición expresa de acercarse y comunicarse con el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ E.....