Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena por unanimidad al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (1) AÑO, y una vez culminada esta, deberá cumplir simultáneamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375, ordinal 4to., de Código Penal Venezolano Vigente, delito que le fuera imputado por el Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; SEGUNDO: Quedan revocadas las medidas cautelares contenidas en los literales ¿c¿ y ¿f¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente en la audiencia preliminar y se ordena el ingreso del mismo al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, la cual se hará efectiva en esta misma sala, a tal efecto se ordena emitir la correspondiente Boleta de Ingreso. TERCERO: .....