Vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.