Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Acuerda: Niega la solicitud realizada por la Abg. DORCY GONZALEZ, actuando en su condición de defensora pública de los ciudadanos RENÉ GARCÍA NARCISO y JOHAN JESÚS GONZÁLEZ RAMOS, y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fueren impuestas en la audiencia oral celebrada en fecha 15 de diciembre de 2008; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 256, numeral 8, y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese a los imputados a este tribunal para el día 19 de febrero de 2009, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase......