La solicitante fundamenta el petitum dela Rectificación del acta de nacimiento, cuyo procedimiento se encuentra en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma quedo suprimida en las disposiciones derogatorias Tercera de la Ley de Registro Civil, la cual establece lo siguiente: "Queda derogado el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro articulo que colida con la presente Ley".
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara Incompetente para conocer de la solicitud in comento. Así se decide