Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARTHA ANDREINA AVILA BELL, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada, contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes, debiendo el aludido Juzgado, emitir nuevo pronunciamiento.
Segundo: SE DESESTIMA el alegato esgrimido por la representación judicial de la parte demandada, referente a la inepta acumulación.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Cuarto: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, notifíquese a las partes conforme a lo preceptuado en los artículos 251 y 233 del Códi.....