SE DECLARA SIN LUGAR, el medio de impugnación en la modalidad de efecto suspensivo presentado de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la representación del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2015 y publicado su texto íntegro en data 23 de octubre del mismo año, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional ABSOLVIÓ a los encausados YURAIMA DEL ROCÍO MARTÍNEZ Y EDWIN ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad (...), respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFÍCADO EJECUTADO CON PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y penado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 77 numerales 5 y 11 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal