DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL TESTAMENTO realizado por la ciudadana GREGORIA CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.132.915, en el cual instituyó como herederos a sus hijos DAVID JESUS CASTRO Y RAFAEL JOSE CASTRO, venezolano mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.746.973 y V-8.750.000, en consecuencia se le imparte su aprobación y ordena expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias;
Igualmente ordena se desglose del testamento original y las actuaciones practicadas a los fines de que sean agregadas al cuaderno de comprobantes del Registro correspondiente, todo ell.....