Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la SOLICITUD DE
INTERDICCIÓN, presentada los ciudadanos ALFREDO JOSE VIZCAINO VALENCIA
y MARCI XIOMARA VIZCAINO VALENCIA, venezolanos, mayores de edad y
titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.053.848 y V-10.526.414
respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CATO JOSE SALAZAR
ALCALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.987.
SEGUNDO: Se ordena proseguir presente causa en el estado en que se
encontraba, es decir complementar, las diligencias sumariales que hagan falta para
decretar la interdicción provisional si hubiere lugar, conforme al artícul.....