En virtud de lo anterior, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y por cuanto en el caso que nos ocupa existe un asunto de orden público e interés en la seguridad alimentaria, esta Juzgadora, ordeno abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se dictó sentencia, ordenando la Reposición de la Causa al estado de la admisión de la demanda, a fin de subsanar la omisión de falta de Notificación a la Procuraduría General de la República, y consecuentemente, se declaro la nulidad de las actuaciones realizadas por este Juzgado, cursante a los folios 68 al 191 del presente expediente, según sentencia de fecha 07 de junio de 2016, contra la cual la apoderada judicial de la parte actora, apeló, y en sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2017, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda,.....