Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA FELICIDAD GONCÁLVEZ FARÍA y CARLOS FERNANDO MINOVES MANRIQUE, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta signada con el N° 37, cursante en el Folio 37 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 1996, conforme al artículo 66 del Código Civil.