´´Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana RAIMARLYS LAS GARROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.871.479. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA al ciudadano JULIO CESAR PUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.053.366, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 328 del año 2.016, cursante desde el folio 06 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión.....