Visto el resultado de la experticia anterior, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Guayana de fecha 28 de agosto de 2003, este Tribunal acuerda realizar una nueva experticia al vehículo por parte de la Guardia Nacional y se pronunciará sobre la solicitud una vez que conste las resultas de dicha experticia en las actas procesales. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de Sobreseimiento este Tribunal la Declara Sin Lugar por ser extemporánea por no ser el momento procesal aunado al hecho de que el poder presentado por la solicitante, no reúne los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En lo que respecta a la exposición del Ministerio Público en cuanto a la Aseguradora, se acuerda citar a la Sra. DANIELA INGRID CIRELLI C., a los fines de que informe a este Tribunal la ubicación del Titulo de propiedad y se le practique la correspondiente experticia a dicho titulo. CUARTO: Con.....