declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO PÉREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de noviembre de 1970, de 33 años de edad, de profesión Mecánico Industrial, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.671.494, residenciado en la Avenida María Teresa Toro, Edificio “Edres”, Piso 12, Apartamento 23, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 10 de febrero de 2003 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, así como .....