este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
1- Este Tribunal, acoge esta investigación que prosiga por el Procedimiento Ordinario a solicitud de la Titular del Ejercicio de la Acción Penal, conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2- Este Tribunal, acoge la Precalificación Jurídica solicitada por el titular del ejercicio de la Acción Penal, en lo concerniente al Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, al ciudadano: AROCHA DANIEL RAMON, de nacionalidad Venezolana, de Veinte y tres (23) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.450.440, es por lo que se le decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artíc.....