este Juzgado Primero en función de Juicio, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, considera que lo procedente en derecho y en aras de una sana y oportuna administración de justicia, es OTORGAR al acusado las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3° presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordinal 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda,