Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del acusado FRANCISCO DIAZ CORREA.
SEGUNDO: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 28-02-2002 al acusado FRANCISCO DIAZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 5.612.508, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° Y 8° , en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1- Presentación cada ocho (08) días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito y Sede, hasta la culminación de este Proceso; 2- Prohibición de salir sin autorización del País y de la Jurisdicción de este Tribunal , 3-. lA.....