Así, pues, aunque no le es dable al Tribunal autorizar la continuación de la obra conforme le fue solicitado por la querellada en razón que ello solo opera durante la vigencia de la protección interdictal, sin embargo y habida cuenta que la orden de paralización contenida en la decisión de fecha 07 de febrero de 2001 ha perdido vigencia, ello no obsta para que la ciudadana LUISA ACOSTA, previo el cumplimiento de los requisitos legales que las Ordenanzas Municipales prescriben, proceda a la realización de los trabajos urgentes referidos en su solicitud. ASI SE DECLARA.