Se declara SIN LUGAR la solicitud de reforma de cómputo por cuanto el mismo fue realizado en fecha 26-02-09, de conformidad con las facultades que le confiere la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa y acuerda librar Oficio a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se practique Examen Psicológico Psiquiátrico a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud con relación a que se tome en consideración los catorce (14) meses que permaneció la penada bajo una medida restrictiva de libertad; todo ello conforme lo señalado en el segundo supuesto del artículo 509, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.