DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal y AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 16,17 en relación con el articulo 21 ordinales 1ª y 3ª todos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.