CONDENA a los acusados ANGEL GALIGCIO RANGEL PEÑA y EDUADO JOSE SOLORZANO AQUINO antes identificados, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA a los acusados ANGEL GALIGCIO RANGEL PEÑA y EDUADO JOSE SOLORZANO AQUINO del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se Acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que les fuera impuesta en fecha 13 de junio del año 2.010 durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentaciòn celebrada por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, asi como tambièn se mantiene el sitio de reclusiòn, como lo es el Centro Penitenciario Metropolitano Re.....