este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos INES MARÍA CEDEÑO LEIVA, LUZ MARINA RODRÍGUEZ LEYVA, ALEJANDRO LEON CEDEÑO y MAICKOL BRIAN LEON PÉREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.298.833, 8.758.329, 12.957.753 y 19.739.131, respectivamente; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un (1) Chalet tipo Florida, de Tres (3) plantas; con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (304,34 Mtrs2)