: Se DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-793-15, nomenclatura nuestra, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios.