....SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrente, abogada NATALIA CASTRO LEDEZMA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 99.160, contra la decisión de fecha 14 de Enero de 2.016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 14 de Enero de 2.016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. TERCERO: SE ORDENA la devolución del expediente al Tribunal de origen, una vez transcurridos los lapsos para recurrir del presente fallo.-.CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente por resultar vencida en la incidencia de apelación.