declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA MARÍA VILLEGAS CHUECOS, JOSÉ MANUEL RONDÓN VILLEGAS, JEAN FREDERIK RONDÓN ESPINOZA, FREDMARY MARGARITA RONDÓN MÁRQUEZ y ERRYSON FRANCISCO RONDÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.719, V-21.119.887, V-14.058.541, V-16.147.659 y V-17.742.887, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDY RONDÓN TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.122.308. Asimismo, vista la solicitud contenida al folio cinco (05) relacionada con la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas, este Tribunal acuerda dicho pedimento, en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 1.....