Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS instauró el ciudadano FRANCESCO VINCIGUERRA BRAUCCI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.820.808, en contra de la sociedad mercantil denominada CORPORACIÓN BELLO BARRERA 99, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 2015, bajo el No. 15, Tomo 10-A. y consecuentemente: 1.- se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipu.....