...En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Ampliación de la Medida Cautelar Innominada solicitada ya que la misma encierra la suspensión de los efectos al abstenerse de pronunciarse sobre la ejecución de la providencia administrativa Nº 16-053 de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual se hizo el debido pronunciamiento al negarse la medida de suspensión de los efectos de la misma.-