DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio entre los ciudadanos KATHERINE JOSEFINA TORRES ARISMENDI y JUAN MANUEL VANDE SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.918.568 y 11.043.686, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (9) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 166, Folio Nº 166, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios por Artículo 66, durante el Año 1995.