declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada fecha seis (6) de noviembre de 2020, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.181.368, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.282; en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en contra de la decisión dictada fecha seis (6) de noviembre de 2020, por el Juzgado Tercero (3°)de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha seis (6) de noviembre de 2020, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito .....