CUARTO
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentara el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ GONZÁLEZ en contra de la ciudadana YELITZA CLARET LIRA CAMPOS, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio. SEGUNDO: se ordena expedir por secretaria DOS (02) juegos de copias certificadas, de la presente sentencia y remítase mediante oficio al registro Publico del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Mirada, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal en los.....