decide: ÚNICO: Dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el tenor del artículo 501, segundo y tercer aparte, numerales del 1 al 5, del Código Orgánico Procesal Penal, y en observancia del dispositivo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal vigente OTORGA al ciudadano FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de profesión u oficio albañil, soltero y titular de la cédula de identidad personal No. V-08.088.400, como forma de cumplimiento de la pena principal, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiendo, de acuerdo a lo previsto en la norma del artículo 511 ejusdem, las obligaciones siguientes, de irrestricto y cabal cumplimiento para la persona del precitado condenado, so pena de revocatoria de la medida, a saber: 1. Mantenerse en el área labor.....