Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, Estado Miranda de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, sección Adolescente, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO IMPOROPIO, previsto en el artículo 458, segundo aparte del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, en fecha 30-10-2002 AL cumplimiento de la medida sancionatoria de servicios a la comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 01-10-2002, y en virtud del recibido del oficio de fecha 16-03-2004, recibido de la Parroquia Nuestra Señora de Fátima, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION inició el cumplimiento de la medi.....