...DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en la casual segunda 2°, establecida en el artículo 185 del Código Civil, por configurarse el abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1989, insertada bajo N° 339, de los Libros de Registros de Matrimonios llevado por esta Oficina correspondiente al año 1989. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En .....