...SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto se acogió a la admisión de hecho de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por tal motivo se acuerda imponerle la sanción correspondiente de DOS AÑOS a la mitad, es decir, UN AÑOS, la cual deberá cumplir de la siguiente manera: UN AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, en concordancia con el artículo 620 litares b de la citada Ley de Adolescente, de tipo HACER Y NO HACER.