Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JESUS MARIA PINEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.099.767 contra COOPERATIVA HIDROMIRANDA 160 RL, debidamente inscrita por ante la Super Intendencia Nacional de Cooperativa (Sunacoop) y protocolizada, por ante el Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 30 tomo 2 folios 154 al 165 Protocolo Primero Segundo Trimestre de fecha 20-04-2004. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.