´´Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR RENUNCIA Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano GUEVARA CAMACHO VICENTE IRENE, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.746.611 contra la entidad de trabajo SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia la demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para e.....