declara con lugar la solicitud presentada por la Dra. Sor Esther Bazan, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE y SEQUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.203.633 y 16.923.070, respectivamente, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2005, y les impone a los ciudadanos antes identificados, la medida cautelar del artículo 256 numeral 3 eiusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, numeral 6, prohibición de acercarse a la víctimas. A tenor del artículo 251 parágrafo segundo ibidem, deberán igualmente los imputados, mantener informado al tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).