PRIMERO: ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, venezolano de 38 años de edad, nacido en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 1967, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.276.685, residenciado en Carrizal, Barrio Los Vecinos, casa sin número, cerca de la Bodega, Municipio Autónomo carrizal, Estado Miranda, por un tiempo igual UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: El penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, cumplirá la pena el día 16 de mayo de dos mil cinco (2005).