PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, la acumulación de las penas impuestas al ciudadano JESUS RAMÓN GARCIA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 7.285.00, en virtud de las sentencias proferidas por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, donde fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de SEIS (06)AÑOS DE PRISIÓN, por e delito de Tenencia Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 ejusdem. Así como también la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De igual manera se acumularon las penas accesorias. SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgá.....