Declara:
PRIMERO: CONDENA a los acusados MENDOZA LAMUS GERALT FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.095.562, y GONZALEZ MOLINA GERMAN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13. 692.521, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3º en concordancia con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRESIDIO por haber sido encontrados culpables de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3 en concordancia con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformid.....