...Observa quien decide, que desde el día 24 de febrero de 2005, hasta la fecha del presente auto, han transcurrido un (1) año, dos (2) meses y ocho (8) días, sin que el accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal, considera que ha operado la perención de la instancia, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento. Así se decide.-