DECRETA PRIMERO: De conformidad con el articulo 330.2 NO ADMITE la acusación penal interpuesta por el ciudadano fiscal Sexto del Ministerio Publico, Dr. Ernesto Erebrie de fecha 12-03-2002. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal conforme con lo establecido en el Artículo 48.1, a favor de los ciudadanos JUAN ERNESTO SIFONTES ACHIQUE, JARLEY OMAR MAYORCA BURGUILLOS (occisos). En cuanto a los ciudadanos NESTOR DANIEL NIEVES, ALVARO JAVIER GARCIA DUARTE y JOSE ANTONIO SIFONTES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 14.274.905, 16.910.602 y 19.019.676 respectivamente, Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA de conformidad con el Artículo 319 ejusdem, la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión y se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas. Regístrese. Publíquese.....