En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado CARLOS JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N ° V-10.282.514; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, quedando sujeto a cumplir la accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal:...." 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es DOS (02) MES.....