...En consecuencia, siendo que el actor no cumplió la orden de subsanación dictada por el Tribunal, pretendiendo que esta Organo, sin revisión ninguna admita su nueva demanda, lo que resulta absolutamente improcedente, en fuerza de los anteriores razonamientos; sin que ello en modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano EGIL DE JESUS VARGAS PADRON contra la empresa MEDICENTRO MIRANDA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.