DECRETA improcedente otorgar el beneficio de SUSUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: TAPIZQUEN LUIS ENRIQUE, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.543.051, natural de Cupira Estado Miranda, donde nació en fecha 21-02-1980, de estado civil soltero, residenciado en: Caucagua Estado Miranda, Sector Bruklin Calle Principal Casa 25; a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 255-10 por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos; toda vez que las actas que rielan al presente expediente no satisfacen las exigencias de esta Juzgadora para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA