este Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GREGORIO JOSE LUGO MARTINEZ Y DAYAN ALFREDO RAMIREZ, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL DE YARE I. Líbrense la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al director del organismo policial aprehensor, a efectos de la conducción e ingreso del encausado de autos al establecimiento carcelario designado. QUINTO: vista la estrecha relación, existente entre la causa presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en situación de flagrancia, causa numero MP21-P-2011-001877, así como la causa, signada con el numero MP21-P-2011-001886, presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda, referida a la solicitud de orden de aprehensión, ambas fueron presentada por vía de la Oficina de Distribución en fecha 28 de abril de 2011, y ambas tienen como imputado al ciudadano Gregorio José Lugo Martínez, en tal sentido y conform.....