PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado CESAR AUGUSTO BUITRIAGO GONZALEZ, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 53 años de edad, nacido en fecha 13-12-1.958, de estado civil soltero, de oficio tècnico en electrònica, residenciado en Sector Nueva Cua, Vereda 26, casa N! 0, Cua Estado Miranda, hijo de Josè Abuitriago (f) y Mercedes Gonzàlez (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 5.416.595. a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DE PRISIÒN, por su responsabilidad admitida en la comsiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artìculo 31 de la ley vigente para la consumación de los hechos como lo es la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psic.....