DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por JAIME DAVID VÁSQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.884, en su condición de agraviado., en contra de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, en su condición de agraviante, por motivo de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ordena el reenganche del agraviado, ya identificado, en el cargo y en las mismas condiciones que desempeñaba antes del despido. TERCERO: Se insta al agraviante ELECNOR DE VENEZUELA, S.A. a reenganchar al ciudadano JAIME DAVID VÁSQUEZ RAMÍREZ.....