Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. 2.-EN CONSECUENCIA se ordena partir: El crédito por el cual se adquirió el inmueble, cancelado con dinero de la comunidad conyugal, y objeto de controversia. 3.-SE EMPLAZA a las partes una vez quede definitivamente firme la presente decisión, para el acto de nombramiento del partidor, el cual deberá, regirse por los parámetros establecidos ut-supra.