Se secuestró el inmueble de marras en vista de que el Tribunal con asistencia de la perito avaluadora confirmó el dicho del notificado primigenio de estar constituido en el inmueble sub-judice, circunstancia que luego fue ratificada por una de las socias de la empresa demandada a quien el Tribunal la impuso de la medida e instó a las partes a un acuerdo el cual resultó infructuoso.